De la Ley Municipal, a una nueva Ley de Gobierno Municipal
Como
toda institución jurídica y sociológica en evolución, el Municipio Libre y su marco
jurídico no es la excepción. Debemos transitar en lo jurídico, en las
capacidades y habilidades, experiencia, en los proyectos de gobierno alineados,
no solo en políticas públicas sino en proyectos de desarrollo intermunicipal,
interestatal y regional. En lo jurídico, será necesario legislar con una visión
distinta sobre una Nueva Ley de Gobierno Municipal para el Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala, en la que se consideren las ideas anteriores. Debemos
aclarar en esta parte, que no es suficiente la ley, un proyecto de esta
naturaleza no solo requiere de un conversatorio, sino del compromiso de todos
los actores y factores involucrados en el problema.
No es
posible continuar con un cabildo o ayuntamiento que no establece una planeación
estratégica para su desarrollo, en un cabildo en el que solo se piense en los
ingresos, sueldos y presupuestos económicos, en un cabildo que no tiene rumbo
por causa de la ausencia de habilidades, experiencias y conocimientos, en un
cabildo en el que no permite la asesoría o consultoría para cumplir con sus
responsabilidades constitucionales, rendición de cuentas, transparencia,
combate a la corrupción e indicadores de gestión, por motivo de ausencias y
carencias fundamentales.
Al
inicio de su vigencia y reconocimiento en la ley, básicamente en la
Constitución de Cádiz de 1812, el municipio se redujo a una simple
administración de escasos recursos públicos, sin sueldo y otros apoyos
económicos para los alcaldes, regidores y síndicos en México. Se hacían de
algunos recursos a través de servicios básicos como, el cobro del catastro, el
agua, las actas de defunción, matrimonio, nacimiento y otros actos
administrativos.
Diversos
autores nos dan cuenta respecto del Primer Ayuntamiento establecido en La Villa
Rica de la Veracruz, el 22 de abril de 1519. Se trató de una organización
política y jurídica para la administración y realización de ciertas funciones,
básicamente administrativas. Es la primera figura jurídica, administrativa y
política en todo el continente americano. Se trataba de una división
territorial organizada en provincias, que se conformaban por pueblos, debiendo
tener una cabecera llamada alcandía mayor; esta se conformaba por un Cabildo o
por un Consejo Municipal.
Habría
que distinguir dos tipos de cabildos o alcaldías mayores, una de ellas,
integrada solo por indígenas, y la otra, solo por españoles.
El
cabildo de indígenas tenía como funciones básicas, recaudar y entregar los
tributos a los españoles, distribuir el trabajo para efecto de las
construcciones (básicamente construcción de iglesias, templos, ermitas y
santuarios católicos), así como las tareas agrícolas y cooperar en el proceso
de evangelización para más de veinte millones de indígenas.
En
cuanto a los cabildos de españoles, realizaban las siguientes funciones: la
ejecución de la justicia, la administración del cabildo y de la obra pública,
así como, la reglamentación de las actividades de los trabajadores.
Sin
duda, la Constitución de Cádiz de 1812 establece jurídicamente la figura de
Ayuntamiento y por ende del Municipio. Se estableció entre otras figuras, la
organización del municipio, como una institución básica de gobierno, con una
población, territorio y un gobierno. Dentro de su articulado señalaba con
claridad cuáles serían las atribuciones de los ayuntamientos, entre otras: el
de administrar las obras públicas, la salud, el orden público, la instrucción
primaria, los beneficios y las cárceles municipales.
La Constitución de 1917 vigente, en sus artículos 115 y
116, se establece la organización de los estados y de los municipios. Se
destaca la importancia del municipio como una institución política, jurídica,
económica y social de México. Se habla del municipio libre como la base de la
organización política y de la administración pública. Los estados, adoptaràn
para su régimen interior la forma de gobierno Republicano, Representativo y
Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa el municipio libre conforme a las tres bases
siguientes:
I.
Cada
municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y
no abra ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado.
II.
Los municipios
administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y
contribuciones al gasto público del estado en la proporción y termino que
señale la legislatura local y,
III.
Los
municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos
legales.
Estos
breves antecedentes, nos permiten saber y reconocer la importancia del
municipio desde el punto de vista normativo, lo cual no tiene ninguna
implicación contraria, no obstante, cuando se realiza una revisión a través de
la sociología jurídica, es ahí donde debe discutirse el origen de la norma y
sus efectos.
Desde
nuestro punto de vista, no es suficiente la norma que limita solo la figura
jurídica del municipio libre, sus funciones y sus atribuciones, es necesario
cambiar el paradigma para que la propia norma se actualice, de tal manera que
los actores involucrados en el tema propongan formas métodos y técnicas que
potencialicen, la experiencia, las habilidades y los conocimientos para lograr
la profesionalización de quienes tienen la responsabilidad de gobernar un
municipio. Asimismo, se esté en la posibilidad de plantear un Proyecto de
gobierno municipal, propiciar la gobernabilidad, demostrando la capacidad de
gobiernos del grupo en el poder. Todo esto alineado cognitivamente y
materialmente con el gobierno federal y el gobierno del estado.
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