¿Cómo se están elaborando los planes de desarrollo?
Uno
de los temas que son de la mayor importancia, tiene que ver con la planeación a
nivel nacional, estatal y municipal en México, así lo dispone el Sistema
Nacional de Planeación, previsto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Ley de Planeación y Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos. Como todos sabemos, el actual Plan Nacional de
Desarrollo vigente, fue cuestionado en extremo, a cargo de los académicos,
especialistas y periodistas en su momento.
Los argumentos fueron contundentes, la ausencia de una metodología para
lograr una verdadera consulta democrática a todos los sectores de la población,
la falta de un diagnóstico realista respecto de cómo se encontraba el país en
esos momentos y cuáles serían los principales problemas a resolver, a lo
anterior, habría que agregar la ausencia de prospectiva de país, así como la no
publicación del reglamento de la Ley de Planeación.
Los
artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como de la Ley de Planeación y su Reglamento, son el Marco Jurídico del
Sistema de Planeación en México, opera lo mismo para las entidades federativas
y los municipios en México.
En
las entidades federativas, existe una réplica en sus constituciones, leyes
orgánicas y secundarias, respecto de la obligatoriedad a los gobiernos
estatales para establecer y observar un sistema estatal de planeación, similar
al sistema nacional; para ello, el Poder Legislativo del estado, deberá
legislar y aprobar una Ley de Planeación Estatal; por su parte, el titular del
Poder Ejecutivo del Estado deberá publicar el Reglamento de esta Ley.
En
este sentido, el artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala, dispone que: una de las obligaciones del Poder Ejecutivo
será: “Elaborar, efectuar y revisar periódicamente los planes de
desarrollo del estado, así como los parciales y especiales derivados de
aquellos”. La constitución del estado, no prevé que los planes sean
presentados ante el Congreso del Estado para su análisis, discusión y
aprobación, en su caso. Sobre el mismo tema, la Ley Orgánica del Congreso del
Estado, no establece, como obligación del Poder Legislativo, aprobar el Plan
Estatal de Desarrollo y los planes de desarrollo municipales.
En
cuanto a los municipios, la propia Constitución, la ley de planeación, (misma
que no existe), la Ley municipal y la ley Orgánica del Congreso del Estado, son
el Marco Jurídico que deberían observar y aplicar los ayuntamientos para la
elaboración y presentación ante el Congreso del Estado, los Planes de
Desarrollo Municipal para su aprobación. La Ley Municipal del Estado de
Tlaxcala, solo dispone en su artículo 33 fracción XII, incisos a) y c) lo
siguiente: a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal. En cuanto al inciso c) participar en
la formulación de planes de desarrollo regional en concordancia con los planes
generales de la materia, participar con la federación y los Estados cuando
estos elaboren proyectos de desarrollo regional que los involucren.
No obstante, existen deficiencias jurídicas y metodológicas que deben señalarse:
DEFICIENCIAS
JURÍDICAS:
A. Tlaxcala no cuenta con una Ley de
Planeación vigente.
B. Si no existe Ley de Planeación, en
consecuencia, no se cuenta con el Reglamento de esta ley.
C. El Congreso del Estado no cuenta con
facultades para, analizar, discutir y aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y
los Planes de Desarrollo Municipal. Asimismo, existe ausencia de una Comisión
del Congreso del Estado, que dé seguimiento, evaluación y control al Plan
estatal de Desarrollo y a los Planes de Desarrollo Municipal.
D. Necesitamos una normatividad que
flexibilice los planes de desarrollo, para su actualización permanente.
Actualmente los planes son rígidos.
E. Lo anterior implica un rediseño
institucional y normativo para el establecimiento de un sistema de planeación
estatal, armonizado con la federación, ello implica reformas y adiciones,
constitucional, de leyes secundarias y reglamentos.
F. En todas las entidades federativas, tienen vigencia en este tema las Constituciones, las Ley de planeación, las leyes municipales, las leyes orgánicas de los congresos y los reglamentos, en las que se prevé la instalación de Comités de Planeación para el desarrollo municipal, estos comités municipales, son los responsables de programar las mesas de trabajo con los distintos sectores de la población, a efecto de recabar información, procesarla y presentar en tiempo y forma los planes estatales y municipales de desarrollo antes los congresos locales. En el caso de Tlaxcala, no tenemos conocimiento de que estén programados Foros de Consulta a los diversos sectores de la población, con el propósito de dar cumplimiento a una obligación constitucional.
DEFICIENCIAS
METODOLÓGICAS:
A. Un Sistema de Planeación en Tlaxcala,
está ausente en nuestra entidad federativa, en consecuencia, no comprendemos
cómo y con qué bases jurídicas y herramientas metodológicas, se está elaborando
el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo.
B. El Sistema Nacional de Planeación prevé
una consulta democrática a todos los sectores de la población. Esta disposición
constitucional no se está dando cumplimiento. Hasta el momento no tenemos
conocimiento de una serie de convocatorias de consulta a los diversos sectores
de la población en nuestra entidad federativa. Esto ocurre a nivel estatal y en
los municipios del estado.
C. No sabemos la metodología que siguen,
quien está a cargo de elaborar el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes de
Desarrollo Municipal. Tampoco los modelos metodológicos que se emplean en el
diseño y construcción de tan importantes instrumentos de gobierno.
D. El Congreso del Estado, está en
posibilidad de subsanar dichas deficiencias jurídicas y metodológicas mediante
un Acuerdo Parlamentario, que
obligue al gobierno del estado y a los ayuntamientos a observar una serie de
lineamientos básicos en la elaboración, construcción y presentación ante el
mismo Poder Legislativo, el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes de
Desarrollo Municipal, con base en el Sistema Nacional de Planeación.
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