Sin seguridad, no hay desarrollo
El desarrollo, significa alcanzar máximos niveles de progreso y crecimiento. Esta es una aspiración de los gobiernos y debería ser exigido por todo ciudadano. Para dar cumplimiento a esta hipótesis existe un marco normativo amplio que supone una garantía para obtener el desarrollo anhelado, tan solo analizaremos una parte del complejo tema sobre seguridad; por ejemplo, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo noveno, en materia de seguridad dice:
“La seguridad pública es una función del estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social… La seguridad pública comprende la prevención, investigación de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley… la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”
No obstante, existen múltiples normas constitucionales, tratados internacionales y un Plan de Acción Global asumido por 193 países en el marco del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Agenda 2030, encaminado o direccionado a garantizar la seguridad. En cuanto a las normas constitucionales, los artículos 25 y 26 establecen categóricamente que corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régien democrático. En el párrafo segundo de este mismo artículo se dice que el Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales y municipales deberán observar ciertos principios (estabilidad financiera y crecimiento económico). Sobre el mismo tema, el artículo 26 dispone que el estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, en el cual se considera una política de seguridad.
A pesar de las normas jurídicas previstas en la constitución y los instrumentos internacionales que México a suscrito, el estado de la seguridad es en extremo cuestionable. Lo anterior, se demuestra con una serie de inconsistencias, políticas públicas erróneas, lagunas normativas y antinomias. En consecuencia se suma la falta de profesionalización del Ministerio Público en la ausencia de un método científico en la investigación de los delitos o bien, la falta de claridad entre la visión de las fuerzas armadas y sus facultades para combatir la delincuencia. Por ejemplo, las fuerzas armadas deben garantizar la defensa del territorio y de los ciudadanos ya que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo como lo dice el artículo 39 de la Constitución mexicana. Por lo que; el concepto “soberanía” desde la sociología jurídica y la ciencia política se refiere al poder del pueblo, quien en todo momento ejerce este poder para transformar las formas de gobierno y sus instituciones, lo cual, sigue siendo un tema pendiente.
Por otra parte, la ausencia de seguridad evita el desarrollo de este país y esto se debe en gran medida a la ausencia de profesionalismo de las policías municipales y estatales, por la falta de coordinación entre estados y municipios, así como, el limitado proceso de información, el desaprovechamiento de las tecnologías para establecer mecanismos de seguridad eficientes. En una lógica sencilla, la seguridad es vital y va de la comunidad más pequeña, pasando por el municipio y por ende a la entidad federativa.
Es por ello, que los Consejos Estatales de Seguridad y el mismo Consejo Nacional deberán apostarle a mejorar la actuación de la policía municipal, dígase profesionalismo, sueldos decorosos, perfiles adecuados, capacitación continua, seguridad social garantizada, seguros de vida con protección total, vocación, nacionalismo, defensa jurídica de su actuación, normas jurídicas eficaces, con la finalidad de evitar la impunidad y la corrupción. Esta política debe establecerse en los tres niveles de gobierno. En este sentido, será importante revisar lo que establece el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución mexicana con respecto a la seguridad laboral y respeto a los derechos humanos de quienes se dedican a la seguridad pública.
Lo anterior; no es suficiente, se requiere de una visión holística y policéntrica que determine quienes son los actores influyentes, es decir, de quién depende la agudización o solución del problema, como resultado saber cuál es el papel de la sociedad, juzgadores de los tres niveles de gobierno, de las iglesias, de las Ong´s y con todo aquello que se relacione con la seguridad, puesto que, existen diversos actores que deben contribuir a la cultura de la legalidad.
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