Mientras pasa el Covid-19
No cabe duda de que la pandemia trae consigo varios efectos, problemas de salud pública, de desempleo, de falta de infraestructura hospitalaria, de deterioro de la economía, de ausencia de trabajo legislativos, entre otros muchos problemas.
También es cierto que, en materia de eficacia en el ejercicio de gobierno, la pandemia es una especie de fenómeno que favorece ciertas condiciones, algunos lo llaman “cortina de humo”. No quisiéramos pensar que, por esta causa, los gobiernos de las entidades federativas, en particular el de Tlaxcala, no se den a la tarea de legislar para el establecimiento del Sistema Anticorrupción en la entidad.
Cabe señalar que, de las siete leyes, reformas constitucionales y nuevas leyes, el Congreso del Estado solo ha aprobado la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Quedan pendientes:
- La creación de la Fiscalía Independiente y su ley reglamentaria, así como el Sub-Fiscal especializado en anticorrupción.
- Separar el Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal Superior de Justicia y crear su propia ley orgánica.
- Que el Órgano Superior de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala, sea un auténtico órgano acusador.
- Reformas en materia penal.
- Que la Ley de Responsabilidades Administrativas prevea los siguientes delitos que podrían cometer los particulares:
Soborno
Participación ilícita
Tráfico de influencias
Utilización de información falsa
Colusión
Uso indebido de recursos públicos
Contratación indebida de servidores púbicos.
Entre otras muchas reformas que Tlaxcala debe armonizar en su legislación local.
A lo anterior, debemos señalar que, resulta cuestionable la aprobación de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, ya que se omite actualizar la constitución local en esta materia. Actualmente la constitución establece lo siguiente:
De la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.
Titulo X
De la fiscalización de los recursos públicos del Estado.
Artículo 104. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas estará a cargo de un Órgano Técnico del Congreso del Estado, denominado órgano de Fiscalización Superior, …
Como podemos observar, la constitución del estado no considera la rendición de cuentas, siendo necesaria la reforma constitucional, antes de aprobar una ley secundaria sobre la materia.
Con estos elementos sencillo podemos entender porque, el Tribunal de Justicia Administrativa no tiene asuntos que desahogar o resolver. Estamos los ciudadanos tlaxcaltecas lejos de ver una justicia administrativa que combata la corrupción.
A todo ello debemos señalar la ausencia de órganos internos de control, tal y como lo establece la norma federal y que debe replicarse en nuestra entidad federativa.
El combate a la corrupción es una prioridad desde hace muchas décadas, se requieren normas en efecto, pero cuando no hay voluntad política las cosas no avanzan. En Tlaxcala se requieren ambas.
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