El intocable artículo 40 constitucional

El intocable artículo 40 constitucional


 Históricamente nuestro país, México, tiene un diseño Constitucional de modelo Federalista. El antecedente inmediato es copia fiel del modelo norteamericano. No obstante, el modelo centralista desde el inicio mismo de la vida como Nación o Estado Mexicano reconocido por la comunidad internacional a partir de 1821.

Hoy más que nunca debemos saber que el tema de la forma de Estado que pretende establecer el actual gobierno consiste en, si prevalece el Federalismo previsto en la Constitución o se privilegia el Centralismo como forma de Estado. Recordemos que Federalismo o Centralismo es la forma en que se presenta la organización del poder en nuestro país.

Veremos cuáles son las diferencias fundamentales.

El Federalismo plantea distribución del poder en Entidades Federativas, Municipios y Gobierno Federal, además de la concurrencia y competencia de los tres niveles de gobierno en coordinación armónica, con un sistema de partidos, electoral y de representación que fortalece la democracia del modelo federalista. En cambio, el Centralismo plantea un solo gobierno desde el centro del poder y del territorio.

El Centralismo se estableció como forma de estado y de organización política, desde la Época de la Colonia, pasando por el Virreinato, en la primera constitución de 1824, el Porfirismo y desde Miguel de la Madrid hasta el actual gobierno, actualmente el gobierno está empeñado en transgredir el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece con toda claridad el sistema Federalista en México.

Otra característica del Centralismo es la participación decidida de algunas iglesias y religiones, hoy como en 1824 siguen deseando un gobierno central que satisfagan los intereses de sus cúpulas de los distintos actores y factores reales de poder en México.

No obstante haber participado el actual Titular del Poder Ejecutivo en un proceso electoral constitucional y democrático, su toma de decisiones que afectan a la colectividad lo convierten en un conservador que está empecinado en establecer un modelo centralista de administración del poder y de las funciones fundamentales de la administración pública que afectan los tres niveles de gobierno y los distintos órganos autónomos que son parte fundamental de las instituciones democráticas actuales.

Habría que señalar, pero sobretodo cuestionar no solo el centralismo, en la salud, la educación, la seguridad, el recurso público, entre otras y en tratar de destruir instituciones democráticas; sino también el contenido y el propósito filosófico en términos de ideología del actual gobierno.

Habría que reconocer también que el Federalismo en México no ha tenido el éxito ni el reconocimiento constitucional debido fundamentalmente a la falta de interés de los gobiernos y los partidos por formar, capacitar, certificar y profesionalizar los servidores públicos de los municipios en México y de los gobiernos estatales para lograr su fortaleza, eficiencia y eficacia a la hora de gobernar y administrar los recursos públicos, y los previstos en el artículo 115 Constitucional.

A lo anterior debemos agregar la ausencia de Planeación interestatal e intermunicipal para resolver problemas comunes entre estados o entre municipios para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 115 Constitucional.