Trabajo digit@l

Trabajo digit@l


Pese a la desigualdad social en México, la era digital a alcanzado a casi todos los rincones del país. Se estima que de los131 millones de habitantes, a comienzos de este año 127 millones de personas están conectados a un teléfono móvil, es decir el 96.5% de la población en México vive en la era digital.

La comodidad y flexibilidad para interactuar, ha ido ganando terreno en el comercio y por supuesto en el trabajo no convencional o atípico como se refiere la Organización Internacional del Trabajo.

Existen un universo aproximado de 700 mil personas que prestan sus servicios o trabajan para una plataforma digital, las más conocidas Uber, Didi, Rappi, entre otras.

Este universo de trabajadores es considerado actualmente como la mano de obra al servicio de la explotación laboral en pleno siglo XXI, ponen su herramienta de trabajo, auto, moto bicicleta etc. No reciben ningún tipo de prestación económica y mucho menos seguridad social.

Se exponen a jornadas de trabajo supuestamente flexible, sin embargo, la gran mayoría de los trabajadores en algún tipo de plataforma dependen directamente de las ganancias que esté les deja, y solo una minoría lo ve como una alternativa flexible para paliar sus ingresos económicos.

El pasado 22 de junio entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que regula el trabajo digital, obviamente ante la resistencia de los dueños de las plataformas que se verán obligados a cumplir con prestaciones que la ley laboral les impone, y lo más importante la seguridad social de quienes están subordinados a sus servicios.

A partir de la reforma, todos los trabajadores bajo esta modalidad deben contar con un contrato individual de trabajo autorizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; tienen derecho a la sindicalización para defender sus derechos; además de tener derecho a aguinaldo, días de descanso, vacaciones, retiro, guarderías y maternidad, cesantía por edad avanzada, seguro de riesgos de trabajo, es decir deberán estar inscritos ante el IMSS e INFONAVIT; a participar en las utilidades cuando trabajen más de 288 horas anuales; el derecho a una indemnización por despido injustificado de tres meses de salario; así como a una prima de antigüedad consistente en 20 días por cada año trabajado, así como la certeza de su pago por sus servicios no mayor a una semana; y el derecho a la capacitación y adiestramiento por parte de las plataformas.

Este trabajo no perderá su flexibilidad, pues solo tendrán derecho a este tipo de prestaciones laborales quienes generen como mínimo el equivalente a un salario minino general de forma mensual, es decir un aproximado de $8500 pesos.

Bienvenido este tipo de reformas que visibilizan a un sector que se mantenía en la explotación, ante la sagacidad y voracidad de los dueños que ahora inventan excusas para evadir sus responsabilidades.