La Corte invalida una disposición de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus municipios
• Se invadieron las atribuciones del municipio de Tlaxcala para adjudicar obra pública con cargo a sus propios recursos.
El Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó una disposición de la
Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios que permitía
que la Secretaría de Finanzas del Estado preseleccionara, suspendiera o
cancelara a los posibles contratistas de obra pública a través del Padrón Único
de Contratistas, lo cual se determinó invadía las atribuciones del municipio
para adjudicar obra pública con cargo a sus propios recursos.
El Pleno de La
Corte explicó que el artículo 29 bis, párrafo tercero de la Ley impugnada debe leerse
a la luz del artículo 134 de la Constitución Política del país, del cual deriva
una facultad reglamentaria del legislador para regular procedimientos, bases,
reglas, requisitos y demás elementos para lograr la realización de los
principios que informan el régimen contractual del Estado y así asegurar las
mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad; pero tal
facultad de configuración legislativa tiene límites.
El Pleno
advirtió que, en el caso concreto se actualizaron restricciones hacia el
municipio para contratar obra pública, pues 1) la inscripción para los
interesados es requisito obligatorio para poder participar en procedimientos de
contratación; 2) los municipios no pueden contratar a quienes no se encuentren
inscritos en el Padrón, y 3) la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado
es la que resuelve la inscripción o negativa en el Padrón, así como su actualización,
suspensión o cancelación.
Por lo tanto,
el Pleno concluyó que, tal como está regulado el Padrón Único de Contratistas del
Estado de Tlaxcala y sus Municipios en la legislación local, resulta violatorio
de los principios constitucionales de la autonomía municipal y la libre
administración hacendaria del Ayuntamiento.
Controversia
constitucional 362/2023, promovida por el Municipio de Tlaxcala, Estado de
Tlaxcala, demandando la invalidez del Decreto 225 por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas para el Estado de
Tlaxcala y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado el 24 de mayo de 2023. Resuelto en sesión de Pleno, el 13 de mayo de
2025.
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