Confirma TET listado de aspirantes que cumplieron requisitos de elegibilidad para el PELE 2024-2025
En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal se atendieron cinco medios de impugnación, entre los que resalta la confirmación del listado de aspirantes que cumplieron los requisitos de elegibilidad de la convocatoria para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, en el que habrán de elegirse magistraturas, juezas y jueces del Poder Judicial en el estado.
El primer asunto
atendido fue el Juicio Electoral radicado con el número de expediente
TET-JE-10/2025, el cual, fue promovido por el representante propietario del
partido Fuerza por México Tlaxcala, acreditado ante el Consejo General del
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), a fin de controvertir el acuerdo
ITE-CG 03/2025, mediante el cual, se declaró improcedente la modificación de
los documentos básicos del partido y que fue confirmado por la autoridad
jurisdiccional, al resultar infundado el agravio hecho valer por la parte
actora.
Esto porque, como
lo precisó la autoridad responsable, el artículo 41 de los estatutos del
partido Fuerza por México Tlaxcala, señala que, entre otros miembros, la
Asamblea Estatal se compondrá por una delegada y/o delegado propietario y
suplente, por cada uno de los 60 municipios que conforman el Estado de
Tlaxcala, quienes serán electos por el mismo periodo de los integrantes del
Comité Directivo Estatal, es decir son las 60 delegaciones que forman parte del
100% del total de integrantes que deben conformar el quórum legal.
Por lo anterior,
la falta de designación de personas delegadas, fue considera una omisión
atribuible al propio partido político, no al Consejo General del ITE, instancia
que no puede tomar como excepción al momento de verificar que se cumpla con el
quórum legal necesario para poder sesionar.
Así, puesto que,
las disposiciones estatutarias resultan claras en el sentido de quién y cómo se
conforma la asamblea estatal para que esta pueda sesionar válidamente, se
declaró infundado el agravio hecho valer por la parte actora y fue confirmado
el acuerdo impugnado.
Por otra parte, en
el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-016/2025, se determinó
el cumplimiento de la sentencia definitiva emitida por el Pleno del TET,
dictada el 13 de febrero, asunto promovido para controvertir el acuerdo
CE/AC-001/25 emitido por el Comité Electoral del ayuntamiento de Tlaxcala, la
declaración de improcedencia de registro como candidatos propietario y suplente
a personas delegadas de la colonia Tlapancalco, al considerar que ello fue
violatorio de sus derechos políticos electorales y el registro como candidata
de una tercer persona.
Debido a que el
Tribunal dictó sentencia en el asunto principal, al resultar fundados los
agravios relacionados a la declaración de improcedencia del registro de la
parte actora y ordenó a la autoridad responsable que, inmediatamente a la
notificación de la sentencia, emitiera la constancia de registro a la fórmula
como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a personas delegadas
de la colonia Tlapancalco y llevará a cabo todos los actos tendentes a
garantizar su participación, informando al electorado e implementara los
mecanismos necesarios para que la fórmula pudiera participar y ser votada en la
elección del 16 de febrero, la autoridad informó al Tribunal respecto al
cumplimiento de la sentencia.
La autoridad
responsable emitió el acuerdo CE/AC-003/2025 mediante el cual aprobó la fórmula
de candidatos a delegados de la colonia Tlapancalco de quienes formaron la
parte actora de este asunto y en la misma fecha emitió su Constancia de
Registro al haber cumplido en tiempo y forma con cada uno de los requisitos
establecidos en la convocatoria emitida y por consiguiente el derecho a
participar en el proceso de elección de Delegadas y Delegados Municipales
2025-2028, con lo que se tuvo por cumplida la sentencia y ordenar su archivo.
En otro tema, se
atendió la sentencia del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-022/2025, a través del
que se impugnó el Acuerdo del Comité Estatal de Evaluación y su anexo, relativo
a la Lista de Folios que corresponden a las y los aspirantes que cumplieron los
requisitos de elegibilidad correspondiente a los diferentes cargos sujetos a
elección en el presente proceso electoral, por la presunta exclusión del actor
en la lista de personas aspirantes a una magistratura del Tribunal de Justicia
Administrativa.
Se aprobó por
unanimidad de los integrantes del Pleno del TET, confirmar el acto impugnado,
al no existir una motivación individual relativa a la exclusión del actor,
circunstancia que obedece principalmente a una omisión provocada por este, pues
ateniendo al número de solicitudes aprobadas, la responsable solo tenían el deber de verificar en esta
etapa, el cumplimiento de los requisitos marcados en la convocatoria,
excluyendo así, a quienes en su caso, no los presentaran, como es el caso del
actor, quien conforme a las constancias integradas, no exhibió su certificado
de estudios o historial académico de la licenciatura.
Debido a que,
entre los requisitos de elegibilidad se encuentra el establecido en la fracción
II del artículo 83 de la Constitución Local relativo al título profesional de
licenciado en derecho expedido legalmente, con un promedio general de
calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o
su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en
la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de
cuando menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura y debido a que
el actor presento solo una tira de calificaciones obtenidas en los estudios de
maestría, ello evidenció que omitió presentar su certificado de estudios o
historial académico correspondiente a la licenciatura, por lo cual no es
posible revisar si acredita que obtuvo ocho puntos de promedio en la
licenciatura.
Así, no podría
incluirse en el listado de personas elegibles al no demostrar que, en los
estudios de licenciatura obtuvo ocho puntos de promedio general, sin que tal
cuestión pudiera ser subsanada con algún posgrado y del marco normativo
aplicable, no se advierte la obligación del comité de evaluación de prevenir a
las personas aspirantes para subsanar irregularidades u omisiones en la
presentación de la documentación para acreditar tales requisitos, por lo que se
confirmó el listado de aspirantes.
En tanto, en el
Acuerdo Plenario de cumplimiento de sentencia del Juicio de la Ciudadanía
TET-JDC-384/2024, promovido por la Quinta Regidora del Ayuntamiento de San
Damián Texóloc, a través del cual, impugnó diversos actos omisivos que estimó
violatorios a sus derechos político-electorales, se tuvo por cumplida la
sentencia.
Después de que el
TET ordenó a la Secretaria del Ayuntamiento dar respuesta al escrito que le fue
presentado por la actora y notificársela, así como que el Presidente Municipal,
a través de la persona que designara para ello, informara a la actora sobre el
cambio de titularidades de las comisiones, a raíz de la determinación tomada en
la Sesión Ordinaria Cabildo de fecha 15 de noviembre de 2024, la secretaria
informó a la autoridad jurisdiccional que fue remitida a la actora la copia
certificada de dicha sesión e informó del cambio de las comisiones en la misma,
en la que le corresponderían las comisiones de Equidad de Género, Derechos
Humanos y Turismo y ante la falta de manifestación de inconformidad de la
actora, se determinó que las autoridades responsables dieron cumplimiento a lo
ordenado en la sentencia.
Por último, en el
acuerdo plenario, dentro del Juicio de Protección de los Derechos
Político-Electorales de la Ciudadanía TET-JDC-001/2025, iniciado por personas
que aducen que en el proceso de elección comunitaria de la persona titular de
la Presidencia de Comunidad de Santa Cruz Tetela, perteneciente al municipio de
Chiautempan, se cometieron diversas irregularidades, por lo que pidieron que
nuevamente se lleve a cabo dicho proceso electivo comunitario, al regirse a
través de su sistema normativo interno, para tratar este asunto con perspectiva
intercultural y contar con mayores elementos para resolver, se requirió
nuevamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su
oficina en Tlaxcala, para que se lleve a cabo un estudio pericial, como prueba
idónea para atender el fondo del asunto.
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