Amonesta TET a Presidente municipal y Tesorero de Mazatecochco
• Se conminó al Presidente Municipal y al Secretario del Texoloc a notificar a regidora a sesiones observando las formalidades que establece la Ley Municipal.
• Se requirió dictamen antropológico al INAH y antecedentes de la elección en Xochiteotla al ITE y al cronista municipal.
Por el incumplimiento a la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional, en la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), celebrada este 31 de enero, se determinó por unanimidad de votos, amonestar públicamente al Presidente Municipal y Tesorero de Mazatecochco.
En el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-319/2024 y ACUMULADO, se expuso que pese al plazo de que feneció el 16 de enero, la autoridad responsable y coadyuvante de este asunto, no dieron cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, de ahí que se aprobó requerir por segunda ocasión al presidente municipal y al tesorero, el cumplimiento a lo ordenado.
Además, se votó a favor de amonestar públicamente a las autoridades responsables, en consideración al incumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida y del requerimiento solicitado en el acuerdo de quince de enero, al no cubrirse el pago ordenado al Presidente de Comunidad de la Sección Segunda de ese municipio.
Por otra parte, en el expediente TET-JDC-384/2024, promovido por una Regidora del Municipio de San Damián Texoloc, por medio del cual controvirtió diversos actos y omisiones que consideró una transgresión a su derecho político electoral de ser votada en la vertiente de ejercer el cargo y que constituían violencia política en razón de género y discriminación en su perjuicio, fue sobreseído parcialmente.
Lo anterior, porque la omisión de convocarla debidamente a la Sesión Ordinaria de Cabildo de 15 de noviembre de 2024, fue fundada porque la Secretaria del ayuntamiento convocó a la actora a través de los estrados del Ayuntamiento, sin haberle dejado previo citatorio. Aunado a lo anterior, la convocatoria no se realizó por algún medio electrónico como lo dispone la Ley Municipal. Sin embargo, el agravio es inoperante al ser inviable la reposición de la sesión de cabildo a la que a la actora no se le convocó con las formalidades debidas.
Por ello, se aprobó conminar al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, que, en lo sucesivo, notifiquen a la actora las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo mediante escrito y de manera electrónica, observando las formalidades que establece la Ley.
Por cuanto al segundo de los agravios, consistente en la omisión de hacer del conocimiento de la actora su destitución como titular de comisiones, el agravio fue fundado porque derivado del análisis de las constancias que obran en el expediente, se advirtió que las autoridades responsables no acreditaron haber informado a la regidora que ya no desempeñaría las Comisiones que tenía asignadas y que tendría a su cargo comisiones distintas.
Se dio un plazo de dos días hábiles, contados a partir de que le sea notificada la resolución, para que el Presidente Municipal informe a la actora la integración de las comisiones y la Secretaria del Ayuntamiento dé respuesta al escrito que le presentó la actora el 25 de noviembre de 2024, y le notifique efectivamente dicha respuesta, debiendo informar al TET sobre el cumplimiento a lo ordenado.
Por cuanto al cuarto de los agravios consistente en la omisión, por parte del Ayuntamiento, de publicar en el libro de actas, así como en la página web del Ayuntamiento la sesión de cabildo en cita, no le asistió la razón, porque del análisis de las constancias que obran en el expediente, la actora no proporcionó pruebas para sustentar su dicho. En consecuencia, resultó infundado el agravio.
El agravio consistente en la conducta desplegada por la Síndica Municipal, respecto al impedimento de tomar fotografías del acta de la sesión de 15 de noviembre de 2024, el agravio fue calificado como fundado.
Al analizar la conducta atribuida a la Secretaria del Ayuntamiento consistente en el envío del mensaje de texto a través de la aplicación denominada “WhatsApp” a los integrantes del cabildo, que fue percibido por la actora como un acto de mala fe y discriminación, no constituyó una transgresión a sus derechos político-electorales.
En este asunto, la promovente señaló haber sido víctima de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG) y discriminación por su condición indígena, el TET verificó si los hechos denunciados reunían todos los elementos de lo que se concluyó que no se actualizó la comisión de este tipo de violencia.
De esta forma, el TET ordenó a las autoridades señaladas como responsables, proceder conforme a los efectos y las medidas de no repetición precisadas en la sentencia.
El siguiente asunto abordado por el Pleno fue el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-002/2025, que fue promovido por un ciudadano, en su carácter de candidato electo a la Presidencia de Comunidad de San Pedro Xochiteotla del Municipio de Chiautempan, en contra de la Presidenta municipal.
Inicialmente, el actor señaló la omisión por parte de la autoridad responsable de reconocerle como Presidente de dicha Comunidad tras resultar electo para ese cargo de elección popular, sin embargo, debido a que el 21 de enero, se celebró la Sesión Ordinaria de Cabildo Municipal de Chiautempan, en la que se le tomó la Protesta de Ley, se actualizó un cambio de situación jurídica, al alcanzarse la pretensión planteada por el actor y fue desechada la demanda.
También se desechó el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-011/2025 por haberse presentado de manera extemporánea. Este medio de impugnación fue promovido por ciudadanas de la Comunidad de San Pedro Xochiteotla del Municipio de Chiautempan, en contra de la toma de protesta del Ciudadano Librado Moreno Conde y solicitando la nulidad de la elección celebrada el día cinco de enero de este año.
Además de que el escrito inicial se presentó sin la firma autógrafa de algunas promoventes, debido a que la elección se celebró el día cinco de enero, su derecho para inconformarse de la misma transcurrió del día seis al nueve de enero; sin embargo, la demanda fue presentada hasta el día 25, por lo que concluyó que su derecho a impugnar ya había precluido, siendo extemporánea.
Finalmente, se abordó el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-012/2025 Y ACUMULADO, promovidos en contra del Ayuntamiento de Chiautempan, que controvirtieron cuestiones relacionadas con las elecciones celebradas en la Comunidad de San Pedro Xochiteotla, por lo que fueron acumulados.
En este asunto se debe determinar si la segunda elección celebrada en dicha comunidad cumple con los requisitos legales previstos en su sistema normativo interno para determinar si el Ciudadano Pedro Andrés Vásquez Sánchez cuenta con el derecho que refiere es vulnerado; o por el contrario, si los derechos político-electorales de Librado Moreno Conde han sido injustificadamente transgredidos.
Por lo anterior, el Pleno del TET determinó necesario contar con mayores elementos para resolver la controversia planteada en este juicio y requirió al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que, a través de su Centro en Tlaxcala, remita un dictamen antropológico, considerando las características del contexto social, político y cultural de la población que conforma la comunidad.
También se requirió al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y al Cronista Municipal del Ayuntamiento de Chiautempan, para que remitan documentación como antecedente y/o evidencias, respecto de anteriores procesos electorales celebrados bajo el sistema de usos y costumbres en esa comunidad para llevar a cabo un análisis contextual con perspectiva intercultural, que haga posible una apreciación exhaustiva de los hechos controvertidos y conocer ampliamente las instituciones y reglas vigentes de su sistema normativo interno.
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