Una pequeña dosis de cultura jurídica

Una pequeña dosis de cultura jurídica

Que tan importe es para cualquier sociedad moderna y con visión democrática no solo aceptar que la ley, es la ley.

Es y debe ser, indudablemente, garantía de orden, paz, tranquilidad y mecanismos de solución de cualquier controversia, parte fundamental de su cultura jurídica, política, económica y social. El establecimiento de principios y reglas democráticas en una Constitución, son la base para la construcción de la vida democrática de todos los días en una sociedad, como parte de la cultura jurídica, política y administrativa. En este sentido, debe ser clara la distinción entre derechos, obligaciones, facultades, atribuciones y algunas objeciones de la autoridad frente a los ciudadanos. En primer lugar, debemos señalar contundentemente que la autoridad o quien ejerce autoridad, tiene como naturaleza establecer la paz y la armonía entre todos los integrantes de la sociedad y con ello el respeto a la ley, su observancia y su aplicación cuando exista trasgresión y lo hace mediante sus obligaciones, atribuciones y facultades constitucionales y de leyes secundarias.

 

Cabe precisar que la autoridad de cualquiera de sus niveles como ente político y jurídico no se le reconoce ni se le otorga ningún tipo de derechos, su razón de ser es cumplir con lo que le mandata la ley fundamental y las leyes secundarias, para eso son electos o designados, cumpliendo con una función de gobierno.

 

En cambio, los ciudadanos son los únicos poseedores de derechos reconocidos y garantizados por la misma constitución y las leyes que de ella emanan. Hoy los derechos humanos son derechos reconocidos y deben ser garantizados por quien ejerce la autoridad. Lo anterior se deriva a una serie de expresiones de carácter incorrecto de parte de servidores públicos que señalan incorrectamente que “en ejercicio de su derecho”, por ejemplo, se pueda objetar el nombramiento de algún servidor público de conformidad con las atribuciones establecidas en la propia Constitución, confundiendo la dimensión conceptual respecto de si tiene derechos o no como autoridad, los alcances y la naturaleza que existe entre ejercer facultades, obligaciones y atribuciones, con la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales que los ciudadanos le son reconocidos por la ley fundamental.

 

De lo anterior, es claro que los servidores públicos, de cargos de elección popular, nombramiento o designación lo son por veinticuatro horas, trecientos sesenta y cinco días y por el periodo constitucional para el cual fueron electos o designados. Expresar que ejercen un derecho personalísimo como ciudadanos a nuestro juicio es incorrecto, ya que el cargo o nombramiento es por todo el tiempo que dure la designación o responsabilidad, el encargo o el periodo constitucional. Señalar la expresión “acudo como ciudadano”, es violentar la ley. Si está bien o está mal es un tema de interpretación, discusión legislativa, de revisión de la ley y su actualización; en tanto no exista esa discusión y la ley tenga claridad no podría un servidor público despojarse o abstraerse de su investidura un fin de semana, aun cuando tuviere derecho al descanso, siendo éste otro tema distinto al que se plantea.

 

En síntesis, la autoridad, las instituciones y todo servidor público solo puede hacer aquello que le mandata la ley, en este caso la constitución, leyes y reglamentos, acuerdos y circulares, y no hacer una interpretación favorable a su persona; en efecto en la misma ley se encuentran las obligaciones, atribuciones, facultades y objeciones de los distintos niveles de gobierno; corresponde en consecuencia a los ciudadanos, a las organizaciones no gubernamentales, a los colectivos, a los colegios, asociaciones y barras de abogados, el respeto a la ley y defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, impulsando los mecanismos de control constitucional y de cumplimiento a esos derechos naturales y sociales. Los mecanismos de exigibilidad se encuentran en la misma constitución y en diversas leyes secundarias que de ella emanan, claro, hace falta su estudio, conocimiento y socializar la cultura jurídica que los mexicanos debemos tener y adoptar para que la autoridad, cualquiera que ella sea, no vaya más allá de lo que le mandata la ley.