Amonesta TET a munícipes de Contla
En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, celebrada este 12 de marzo, procedió una amonestación pública en contra de personas munícipes del ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, por incumplimiento de la sentencia de pago a quien fungió como presidente de Comunidad de San Felipe Cuauhtenco.
El primer asunto que se abordó fue el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-319/2024 y acumulado, en el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional, luego de que el 19 de febrero, en la Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Mazatecochco de José María Morelos, se realizó la entrega de los cheques a los actores en este juicio, a través de los cuales se les cubrió de forma íntegra el pago de las cantidades ordenadas en la sentencia.
En otro asunto, se emitió la sentencia del Juicio Electoral número TET-JE-021/2025, promovido por el interventor del otrora Partido de la Revolución Democrática (PRD) a fin de controvertir el acuerdo ITE-CG 292/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), así como, el oficio ITE-DPAyF 009/2025 elaborado por la directora de Prerrogativas, Administración y Fiscalización.
Este se declaró improcedente al actualizarse diversas causales que impidieron a la autoridad jurisdiccional entrar al estudio de fondo del asunto, primero porque el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el acuerdo impugnado fue notificado mediante oficio el 28 de noviembre de 2024, a través de correo electrónico que proporcionó la parte actora para tal fin, por lo que el plazo que tenía para impugnar transcurrió del 28 de noviembre al 04 de diciembre de 2024 y presentó su escrito de demanda el 17 de enero de 2025, es decir, 31 días posteriores del plazo previsto por la Ley de Medios de Impugnación.
En cuanto al oficio impugnado y de la revisión de las constancias, el TET señaló que el oficio que impugnó el actor se trata de un documento de carácter meramente informativo mismo que, no generó o causó perjuicio alguno ni al actor ni a ninguna otra persona o agrupación política, con lo que se actualizó también la causal de improcedencia prevista en el artículo 24, fracción I, inciso a) de la Ley de Medios de Impugnación.
Por otra parte, en el Juicio Electoral TET-JE-028/2025 promovido por una candidata a delegada de la colonia la Joya, para solicitar la declaración de nulidad de la elección por considerar que el Comité Electoral omitió dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México, dentro del expediente SCM-JDC-028/2025, al no ser competencia del TET analizar y realizar algún pronunciamiento relacionado con los efectos ordenados en la sentencia emitida por la Sala Regional, se determinaron como improcedentes las manifestaciones de la actora y se ordenó remitir copia certificada de la demanda a fin de que dicha Sala, en ejercicio de sus facultades y competencia, determine lo conducente.
Además, la promovente manifestó en su demanda que el Comité Electoral no realizó la declaración de la validez de la elección de delegados, por lo que tal omisión le impidió contar con un momento específico a partir del cual comenzara a computar el plazo de cuatro días para interponer su medio de impugnación en contra de los actos ocurridos antes, durante y después de la jornada electoral.
Sin embargo, del informe circunstanciado que la autoridad responsable remitió al TET, hizo llegar copia certificada del acta de la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo del 18 de febrero del presente año, de la que se desprende que, contrario a lo afirmado por la actora, el Ayuntamiento de Tlaxcala sí realizó la declaratoria de validez de la elección de delegadas y delegados municipales, por lo que el plazo para presentar la impugnación empezó a correr a partir del día 19 de febrero y feneció el 22 siguiente. No obstante, la actora interpuso su demanda en la oficialía de partes del TET hasta el 02 de marzo, por lo que su presentación se declaró extemporánea.
Al actualizarse las causales de improcedencia dispuestas se desechó de plano la demanda.
Posteriormente se abordó el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-109/2024, en el que se declaró el incumplimiento parcial de la sentencia por parte de las personas munícipes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, a las que se ordenó, pagaran al actor las remuneraciones que reclamó en juicio, como parte de los derechos político-electorales que le asistieron como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco.
Debido a que en acuerdos plenarios de 23 de agosto y 05 de diciembre de 2024, se declaró que dichas autoridades responsables no cumplieron con lo ordenado por el TET, pues no acreditaron haber cubierto al actor las remuneraciones a que tenía derecho, el 13 de enero de 2025, se les requirió nuevamente para que informaran si ya habían pagado al actor las referidas remuneraciones.
En respuesta, las autoridades responsables manifestaron que no se les debía requerir el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia y los acuerdos plenarios, en virtud de que habían presentado demanda de juicio electoral, para controvertir, precisamente el pago de dichas remuneraciones, pues, a su consideración, el hecho de que hubiera fenecido el periodo para el que fue electo el actor, provoca un cambio de situación jurídica que genera la imposibilidad jurídica de exigir el cumplimiento de la sentencia; el cual conoció la Sala Regional Ciudad de México y determinó desechar la demanda.
Ante el incumplimiento de la sentencia de manera parcial, por lo que se refiere al pago de las remuneraciones que se ordenó a favor del actor, se requirió nuevamente a las autoridades responsables para que le paguen al actor las remuneraciones que reclamó en juicio y como medida de apremio, se amonestó públicamente a las autoridades responsables: Presidenta Municipal, Síndico Municipal y personas titulares de las Regidurías, del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi.
Finalmente, en términos de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento Interno del TET, en el que se establece que los asuntos laborales corresponde atenderlos a la Comisión Sustanciadora, la Secretaria de Acuerdos dio cuenta de los asuntos identificados con los números TET-JCDL-036/2024 y TET-JCDL-014/2025.
En el Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales TET-JCDL-036/2024, se declaró fundada la solicitud de declaración de beneficiarios hecha valer por los padres de una extinta trabajadora, al declararlos como legítimos y únicos beneficiarios de los derechos y prestaciones a las que en su caso tengan derecho, por lo que se ordenó dictar a la brevedad posible, las medidas necesarias para instruir el procedimiento correspondiente conforme a la Ley de Medios, respecto a las prestaciones reclamadas y emitir la resolución correspondiente.
En el caso del Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales TET-JCDL-014/2025, se resolvió que la Comisión no es competente para sustanciar el expediente, el cual fue turnado a la Dirección Administrativa del TET.
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