Confirma TET registro de candidatura a delegación en La Joya

Confirma TET registro de candidatura a delegación en La Joya

En la sesión ordinaria del mes de febrero, el Pleno del Tribunal electoral de Tlaxcala (TET) atendió el expediente TET-JDC-017/2025, mediante el cual se impugnó el registro de una candidatura a delegado propietario de La Colonia La Joya del Municipio de Tlaxcala, en el que, tras el estudio, se aprobó por mayoría de votos el registro de la persona.

La parte actora señaló como inconstitucional e ilegal el registro impugnado, ya que, de acuerdo con la Constitución Federal y la Constitución Local, la reelección solo es procedente para las presidencias municipales, sindicaturas, regidurías, y presidencias de comunidad, y que en la Ley Municipal existe una negativa expresa para la procedencia de la reelección de las delegaciones municipales.

Sin embargo, la Sala Superior ha considerado que el derecho a ser votado constituye un derecho humano fundamental y una prerrogativa ciudadana que se puede encontrar sujeta a diversas condiciones, que estas deben ser razonables y no discriminatorias, derivado de que tienen como base un precepto que establece una condición de igualdad para los ciudadanos y ciudadanas.

Por tanto, el derecho político-electoral del ciudadano a ser votado es un derecho fundamental de base constitucional y configuración legal, en cuanto a que se deben prever en la ley las calidades para su ejercicio por parte de los ciudadanos, según se desprende del artículo 35 de la Constitución federal.

Así, el ejercicio del derecho político-electoral del ciudadano a ser votado requiere ser regulado o reglamentado a través de una ley la cual debe ajustarse a las bases previstas en la propia Constitución federal, respetando cabalmente su contenido esencial, armonizándolo con otros derechos fundamentales de igual jerarquía y salvaguardando los principios, fines y valores constitucionales involucrados.

Por ello, la limitante prevista en el artículo 122 de la Ley Municipal consistente en la imposibilidad de reelegirse de los delegados municipales para el periodo inmediato, deviene restrictivo de derechos humanos, al ser una medida que no cumple con los parámetros de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad al traducirse en una restricción del ejercicio del derecho a ser votado, de quien se encuentra ejerciendo el cargo.

Esto, porque si bien para el acceso al derecho de ser votado se pueden establecer restricciones, en el caso concreto, no puede llegar al extremo de obstaculizar el ejercicio de ese derecho, con la limitante de que se impida reelegirse a quienes actualmente ostentan el cargo.

En la sesión, se expuso que se debe facilitar el acceso al ejercicio del derecho a ser votado mediante el establecimiento de requisitos y limitantes proporcionales que conduzcan a obtener una mayor participación ciudadana en la vida democrática del país, haciendo formal y materialmente posible el ejercer el derecho a ser votado a un mayor número de ciudadanos, puesto que ello está estrechamente relacionado con cuidar la equidad en la contienda, así como limitar la permanencia en un cargo de elección de forma arbitraria y desproporcionada.

En la resolución se detalló que la posibilidad de reelección en los cargos públicos es justamente la continuidad, como puede ser a través de una evaluación de su función, conforme lo establece la Sala Superior, instancia que ha establecido que la reelección es un mecanismo que refuerza la democracia en la medida que es utilizada por parte de los electores para premiar o rechazar una determinada gestión de un cargo de elección popular.

Así, al no satisfacer el principio de idoneidad, y no constituir, por sí mismo, una limitante establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se confirmó la aprobación de la solicitud de la candidatura a delegado propietario, con el voto a favor del Magistrado Presidente y el Secretario de Acuerdos en Funciones de Magistrado por Ministerio de Ley, Miguel Nava Xochitiotzi y Lino Noe Montiel Sosa, respectivamente.

En tanto, la Magistrada Claudia Salvador Angel, voto en contra del proyecto con la emisión de un voto particular.

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